Culiacán, Sin.- Ante la posibilidad de una nueva Ley contra el maltrato animal, ahora denominada, Ley de Protección y Bienestar Animal de Sinaloa, el presidente de AZCARM, Ernesto Zazueta Zazueta demandó que no se haga una ley al “vapor”.
Zazueta Zazueta comentó que la ultima iniciativa presentada por las diputadas Karla Montero y Flora Mirnada , al igual que las otras que están en comisiones, deben revisarse con mayor profundidad, de modo que logre alcanzar su objetivo de proteger el bienestar animal en Sinaloa.
Por ello a fin de contribuir a perfeccionamiento de dicha legislación Es por ello que la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México, pone a disposición su equipo de expertos para perfeccionar dicha propuesta que en verdad sirva para la protección animal.
“A fin de enriquecer el dictamen de la iniciativa y que los argumentos científicos prevalezcan en la discusión para establecer una política pública eficaz y responsable que contribuya a la conservación de la fauna silvestre en Sinaloa”, subrayó.
Como ejemplo de algunas inconsistencias e invasión de facultades, está la iniciativa presentada por las diputadas Karla Montero del PES y Flora Miranda, de Morena, donde se plantea la invasión de competencias del Gobierno Federal en lo que se refiere a los elementos necesarios para la operación de las instalaciones que albergan fauna silvestre, como zoológicos y acuarios, constituidos como Unidades de Manejo Ambiental (UMAs) o como Predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS).
“El exigir a estos espacios “tener un programa de bienestar animal” constituiría una medida sobrerregulatoria, toda vez que el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que este tipo de instalaciones ya necesitan contar con un Plan de Manejo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mismo que se encuentra detallado en dicha Ley y su respectivo Reglamento”, subrayó Zazueta Zazueta.
Por otra parte, sería positivo contar con el “Sistema Estatal de Información en materia de Protección y Bienestar Animal”, ya que permitirá recopilar y salvaguardar los datos de distintos actores en la entidad involucrados en el manejo de animales, incluyendo los denominados “proteccionistas”, para así garantizar la veracidad de su información y evitar que incurran en actividades distintas a las de su objeto social.
No obstante, aclaró, dicho sistema también exige que las “personas físicas o morales cuya actividad sea la de ofrecer servicios de cualquier índole en el que intervengan animales” se registren, lo cual ya está legislado y es ante Semarnat donde deben r registrarse, de obligarse a hacerlo en el estado se caería en una sobrerregulación.
Zazueta Zazueta indicó que conceptos como “enriquecimiento ambiental” durante la estancia de los animales en exhibición también está definido en la Norma Mexicana NMX-165-AA-SCFI-2014, que establece los Requisitos para la Certificación con Respecto al Bienestar Animal, Conservación, Investigación, Educación y Seguridad en los Zoológicos, mismo que debería tomarse en cuenta para homologar la propuesta y evitar confusión en su aplicación entre la federación y la entidad.
Asimismo, en la redacción de la definición del concepto de “bienestar animal”, se deben detallar las condiciones específicas del “comportamiento natural”, ya que las necesidades conductuales de los animales varían según el tipo de animal, las condiciones de su especie e incluso su función zootécnica; lo cual significa que cada actividad y tipo de animal requieren condiciones particulares para lograr este comportamiento.
Como tercer punto a considerar, la iniciativa plantea una contradicción en los artículos que hacen referencia al tema de las jaulas y el maltrato animal. Por un lado, se considera maltrato hacia los animales el mantenerlos enjaulados como modo de vida y, por el otro, permite que, en la exhibición de los animales en zoológicos, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, centros de enseñanza y de investigación, entre otros, se utilicen jaulas mientras cumplan una serie de disposiciones básicas, lo cual puede generar incertidumbre por la posible interpretación de la autoridad.
En este sentido, se debe hacer una excepción explícita a la consideración de maltrato animal para quienes realicen las actividades arriba mencionadas y que utilicen jaulas cumpliendo con las especificaciones técnicas que permitan el bienestar animal.